El Reencauche es una alternativa eficaz para la conservación ambiental y la reducción de Neumáticos Fuera de Uso, este es un procedimiento que sustituye la banda desgastada de una llanta mediante técnicas de calor y presión, alargando así su vida útil y evitando su desecho prematuro. El reencauche es una manera práctica de preservar nuestro planeta. Colabora con nosotros para preservar el medio ambiente y la salud humana, queremos concienciar sobre la importancia del reciclaje y evitar que los neumáticos en desuso se conviertan en una carga ambiental. Contribuyamos al bienestar del planeta cuidando y permitiendo el reciclaje de neumáticos mediante el reencauche. RENOVA está comprometido con el cuidado del medio ambiente y en base al D.S. N° 024 -2021 MINAM estamos implementando acciones que nos permitan cumplir con los requisitos que la norma señala. RÉGIMEN ESPECIAL DE GESTIÓN Y MANEJO DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO – NFU (Decreto Supremo N° 024-2021-MINAM) El artículo establece un régimen especial para la gestión de neumáticos fuera de uso (NFU) como residuos sólidos prioritarios. Se definen obligaciones para actores involucrados en la gestión de residuos, abarcando desde la segregación hasta la disposición final, con énfasis en la protección ambiental y la salud humana. La finalidad es optimizar la gestión de NFU, prolongar su vida útil, y avanzar hacia la economía circular sin comprometer la salud y el medio ambiente. El ámbito de aplicación incluye a personas y entidades que participan en la gestión de neumáticos. Se establecen lineamientos como maximizar la recolección y valorización de NFU, aplicar el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), fomentar la responsabilidad compartida, involucrar a comercializadores, informar y educar a la ciudadanía, promover prácticas sostenibles como el reencauche, y aplicar la economía circular en la gestión de NFU. Los Neumáticos Fuera de Uso han sido clasificados en 2 categorías: Categoría A: Comprende todas las llantas cuyo tamaño de aro sea menor a 25”. Categoría B: Comprende todas las llantas cuyo tamaño de aro sea mayor o igual a 25”. ACTORES INSTITUCIONALES. El Ministerio del Ambiente (MINAM) tiene funciones regulatorias a nivel nacional sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (NFU). Entre sus responsabilidades se encuentran establecer estrategias, incorporar la gestión de NFU en la planificación nacional de residuos sólidos, evaluar y aprobar planes de manejo, coordinar con autoridades sectoriales, inscribir empresas en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), incluir información en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), promover capacidades y elaborar material orientativo. Las municipalidades distritales deben promover el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), facilitar la implementación de planes de manejo de NFU, coadyuvar a la formalización de actividades productivas y de EO-RS, así como colaborar en la instalación de puntos de acopio. Las municipalidades provinciales asumen funciones similares en distritos del cercado, de acuerdo con la legislación vigente. EL PRODUCTOR DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO – NFU Se define como cualquier persona o entidad que, con fines comerciales, introduce neumáticos en el mercado local, ya sea como fabricante o importador, así como aquellos que ponen en el mercado vehículos motorizados nuevos o usados equipados con dichos neumáticos. El productor queda exento de responsabilidad por los daños causados por el inadecuado manejo de los residuos, salvo negligencia, dolo u omisión de información. Las obligaciones del productor incluyen diseñar, implementar y administrar sistemas de manejo de NFU, presentar un Plan de Manejo al Ministerio del Ambiente (MINAM), cumplir con los compromisos del plan aprobado, informar a clientes sobre la gestión adecuada, difundir información en medios electrónicos, presentar una Declaración Anual del Productor y garantizar el manejo adecuado de los NFU recolectados. La Declaración Anual del Productor debe contener información detallada sobre la cantidad y gestión de los NFU, exportaciones, estrategias de recolección y asociaciones establecidas, y debe presentarse anualmente a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL) durante los primeros quince días hábiles de abril. SISTEMAS DE MANEJO PARA LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO - NFU Los sistemas pueden ser individuales o colectivos, siendo este último conformado por productores que comparten el financiamiento y deben acreditar su vínculo mediante contratos o acuerdos. Los productores, a través de sistemas individuales o colectivos, deben presentar un Plan de Manejo de NFU al Ministerio del Ambiente (MINAM), brindar facilidades para la entrega de NFU, cumplir metas de recolección y valorización, monitorear el desarrollo del plan y garantizar la entrega de NFU a actividades económicas autorizadas. Se permite la migración de un productor de un sistema de manejo a otro, con notificación al MINAM, y la posibilidad de salir de un sistema colectivo para constituirse como un sistema individual. En caso de cese de actividades de un productor, se debe informar al MINAM y dar de baja su sistema de manejo, consignando el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y adjuntando datos del sistema que asumirá sus obligaciones. La migración no altera las metas del sistema colectivo al que pertenecía en el año de la comunicación de la migración. PLAN DE MANEJO DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO - NFU El plan es un instrumento presentado por el productor o grupo de productores ante el Ministerio del Ambiente (MINAM) para la gestión y manejo de NFU, conteniendo estrategias y actividades en cada etapa del proceso. Se puede presentar como sistema individual o colectivo y debe ser actualizado según lo establecido en el artículo 16. El contenido del plan incluye información sobre los productores, sistemas, etapas de manejo, estrategias, y datos de empresas u operadores de NFU para valorización. La actualización del plan puede solicitarse hasta el último día hábil de septiembre de cada año y surte efectos a partir del primer día hábil del año posterior a su aprobación. Se establece la línea base con información sobre neumáticos incorporados en el mercado, y las metas de recolección y valorización se determinan a partir de esta información. Las metas varían para las Categorías A y B en función del año de vigencia de la norma, siendo obligatorio cumplirlas a partir del tercer año de vigencia para ambas categorías. En el quinto año de vigencia, el MINAM evalúa nuevas metas. Se consideran formas de valorización material y/o energética, acondicionamiento de NFU, reencauche, y reparación para el cumplimiento de las metas. DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR El distribuidor y comercializador de Neumáticos Fuera de Uso (NFU) es cualquier persona natural o jurídica que, con fines comerciales, se encarga de la distribución al por mayor o al por menor de neumáticos, vendiéndolos a otras personas naturales o jurídicas. Si el distribuidor y comercializador también fabrica o importa neumáticos, se considera como un productor y debe cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la normativa. Las obligaciones del distribuidor y comercializador incluyen establecer de forma gratuita, en colaboración con los sistemas de manejo, puntos de recolección de Neumáticos Fuera de Uso (NFU). Además, deben entregar los NFU recolectados en esos puntos a los sistemas de manejo correspondientes y difundir información para concientizar a sus clientes sobre la correcta gestión y entrega de NFU en los puntos de recolección, ya sea propios o de los sistemas de manejo de NFU. GENERADOR Y OPERADOR DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO – NFU Se refiere a personas naturales o jurídicas que, debido a sus actividades, generan residuos de neumáticos. Los generadores no municipales pueden realizar operaciones de acondicionamiento y/o valorización de NFU, siempre que esté previsto en su instrumento de gestión ambiental. Sus obligaciones incluyen minimizar, segregar y almacenar los NFU, entregándolos a los sistemas de manejo o a operadores designados. En el caso de generadores no municipales, deben incluir la gestión de NFU en sus planes de manejo de residuos sólidos y reportar anualmente la información a través del SIGERSOL. Una vez entregados los NFU a los sistemas de manejo, el generador queda exento de responsabilidad, a menos que su negligencia contribuya al daño causado por el manejo inadecuado de los residuos. OPERADOR DE NEUMATICOS FUERA DE USO – NFU Las operaciones relacionadas con Neumáticos Fuera de Uso (NFU) deben contar con autorización del Registro Autoritativo de EO-RS del MINAM y abarcan recolección y transporte, acondicionamiento y valorización. Un operador de NFU es una entidad inscrita en el registro que realiza estas operaciones, y puede llevar a cabo recolección y transporte, así como acondicionamiento, además de valorización. Las obligaciones del operador incluyen realizar las operaciones autorizadas, gestionar las partes no valorizables según la normativa, cumplir con procedimientos de exportación, enviar registros a los productores, y presentar una Declaración Anual de Manejo de NFU al MINAM a través del SIGERSOL. Esta declaración debe detallar cantidades recolectadas, acondicionadas, valorizadas y exportadas, así como participación en campañas de acopio. La presentación debe realizarse durante los primeros quince días hábiles de abril de cada año. MANEJO DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU): Requisitos Técnicos: Los requisitos técnicos para el manejo de NFU se establecen según la normativa vigente, incluyendo la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y Normas Técnicas Peruanas (NTP). Recolección y Puntos de Acopio: La recolección de NFU se realiza por operadores autorizados, EO-RS y medios logísticos del productor o generador. Los puntos de acopio, municipales o privados sirven para recibir y almacenar NFU de manera segura, sin considerarse infraestructuras de manejo de residuos sólidos. Infraestructura de Valorización: La infraestructura de valorización, a cargo de un operador de NFU, realiza operaciones autorizadas y cuenta con estudios ambientales aprobados. Se diferencia de áreas de acondicionamiento que no se consideran infraestructuras de valorización. Exclusiones y Prohibiciones: Se excluyen ciertos tipos de neumáticos y se prohíbe el abandono, entierro y quema de NFU, así como su uso como combustible sin cumplir con normativas de emisiones. La supervisión recae en gobiernos locales, sectores y el OEFA según sus competencias. En resumen, se establecen requisitos técnicos, se regula la recolección y almacenamiento en puntos de acopio, se define la infraestructura de valorización, y se establecen exclusiones y prohibiciones para el manejo adecuado de los NFU. PUNTOS DE RECOLECCIÓN Punto Nº1 RENOVA Av. Industrial Nº 3598 (Esq. Con Bartolomé Ferreyros Nº265). Urb. Industrial, Pan.Norte – Independencia – Lima – Lima Residuos a Recolectar: NFU y Excedentes Categoría: A y B Punto Nº2 NORPERÚ Carretera Panamericana Norte s/n N° 0 Z.I. ExFundo Larrea, distrito Moche –Trujillo – La Libertad Residuos a Recolectar: NFU y Excedentes Categoría: A Punto Nº3 SURPERÚ Av. José Santos Atahualpa N° 615 Urb. Pachacutec, distrito Cerro Colorado – Arequipa -Arequipa Residuos a Recolectar: NFU y Excedentes Categoría: A